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Eliminada la plusvalía municipal por inconstitucional. No cante Victoria, habrá un impuesto que la sustituya.

29/10/2021 · Jurídico

Ante una venta, una donación, una herencia o un pacto de mejora (en Galicia)  debía pagar el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que ahora ha declarado ilegal el Tribunal Constitucional.

Los ayuntamientos eran los encargados de gestionarlo y con él podían recaudar muchos  millones de euros. Muchos ciudadanos  han comenzado a asesorarse sobre cómo proceder para la devolución del dinero una vez que se ha pagado. 

 El impuesto está suspendido, por lo que no se puede cobrar en estos momentos. En el momento en el que salió la sentencia del Constitucional no hay forma de calcular la liquidación del mismo. Por lo tanto, en todos los procesos que estén en marcha no se pagará la plusvalía.

Esto seguirá siendo así hasta que el Gobierno efectúe un cambio, que se espera, de un nuevo impuesto en sustitución del anterior. 

El Tribunal Constitucional anuló el martes, 26 de octubre de este año,   uno de los principales ingresos municipales: la plusvalía sobre bienes procedentes de compraventas, herencias, donaciones o pactos de mejora (en Galicia). El tribunal,  comunicó que su decisión no tiene carácter retroactivo, consideró nulos ciertos artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que ha provocado una oleada de dudas de ciudadanos para pedir asesoramiento. 

¿Qué ocurre si estoy a punto de pagar la plusvalía? ¿Y si ya lo he hecho? ¿Cuándo podré recurrir?», son algunas de las preguntas que más se repiten.

 
Estoy en proceso de heredar o de comprar un piso. ¿Tengo que pagar la plusvalía?
La principal duda que está surgiendo es qué sucederá si ya están sumidos en un proceso de compraventa, donación o herencia. En estos casos,  no se podrá notificar liquidación alguna al contribuyente,  debido a su  inconstitucionalidad. Es decir: los procesos en marcha no pagarán la plusvalía.

Y si ya se abonó, ¿se podrá recuperar el dinero? 


A muchos ciudadanos les ha ocurrido que recientemente han tenido que pagar la plusvalía, habiéndose hecho efectivo el cobro. En caso de que haya liquidado el impuesto recientemente, tendrá que atenerse a los plazos establecidos para plantear el recurso que corresponda.  Eso sí, en los casos en los que se transmita el terreno urbano desde la declaración de inconstitucionalidad hasta la reforma de la Ley de las Haciendas Locales, los contribuyentes se librarán de tener que abonar el impuesto. 

Hay algunos expertos que consideran que se podrá solicitar la devolución para plusvalías recientemente abonadas, en el plazo de un mes. E incluso de podrían abonar las pagadas en los últimos 4 años, pero todo está pendiente de la publicación de la sentencia para verificar que, efectiva mente, estas devoluciones pueden reclamarse.

La duda más extendida es saber cómo será el nuevo impuesto que estudia Gobierno y Catastro, en sustitución del impuesto de Plusvalía. 

El impuesto de Plusvalía suponía una entrada de dinero considerable para los ayuntamientos, siendo los grandes como Madrid o Barcelona, quienes más van a notar esta influencia; Aunque alcaldes como el de Vigo, Abel CAballero, comunicaba a la prensa en días pasados, que su desaparición supondría dejar de ingresar 10 millones de euros al año. Los alcaldes se han levantado en pié de guerra contra el Gobierno pidiendo una solución a sus problemas de tesorería que surgirán a partir de la Inconstitucionalidad de este impuesto. 

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